Supervisión de la Práctica

El practicante estará expuesto a dos supervisiones.  Una de éstas es conducida por mi persona.  Mi intención es visitar a los estudiantes dos veces, en sus respectivos centros de Práctica.  Esto se podrá lograr, dependiendo grandemente del número de estudiantes que se matriculen en la Práctica.  Si se matriculan 20 estudiantes, estamos hablando en que tendré que conducir 20 visitas de supervisión.  Ojalá que esta utopía mía la pueda realizar.  Para esta supervisión "in situ" usaré un formulario que en sus aspectos principales considerará (a) asistencia puntual a la Práctica y permanencia en ésta; (b) calidad técnica del trabajo que desarrolla el practicante; (c) interacción (inclusión) con los miembros de la comunidad educativa del plantel; (d) muestra de un liderazgo académico creciente; (e) manejo de tecnología contemporánea durante la Práctica; y (f) éxito en las tareas que se le han encargado.

La otra supervisión es conducida por el supervisor institucional que se le asigne al practicante.  Este supervisor, preferentemente, debe ser el director o directora del plantel.  También pudiera ser alguno de los subdirectores del centro educativo.  En todo caso, la persona que cumpla la tarea de supervisor tiene que tener, al menos, título de maestría.  Corresponde al supervisor institucional asignar las tareas y reponsabilidades que se le encarguen al practicante.  Lo deseable es que el supervisor / supervisora le encargue desde el primer días tareas altamente significativas al practicante.  Estas tareas pueden estar relacionadas con la planificación, organización, dirección, ejecución de tareas administrativas y acciones, gestión de recursos, supervisión, y evaluación que se lleva a cabo en el plantel.  El practicante no podrá estar sumergido en tareas superficiales e irrelevantes.  Las tareas, eventos y acciones complejas y complicadas son el escenario ideal para que el practicante participe creativamente.  Se espera del practicante un alto estándar en su desempeño durante la Práctica.  Hay que considerar que el practicante iniciará con actividades sencillas, de baja complejidad, para adentrarse rápidamente en desempeños cada vez más rigurosos.  El / La practicante no puede tomar decisiones que, por Ley, son de exclusiva competencia del director del plantel o de otros funcionarios de la institución.  El practicante es definido como un colaborador dinámico, un asistente de primera línea y un soporte técnico humano con capacidades para ayudar a resolver creativamente problemas de los centros educativos.  

El supervisor institucional deberá llenar dos veces, a mediados y al final de la Práctica, el instrumento de supervisión que le aplicará al practicante y que se le hará llegar oportunamente.  Si el practicante ha escogido una sede y rápidamente siente que es un lugar inapropiado para su crecimiento académico debe plantear de inmediato su situación a mi persona.  A lo mejor, la decisión correcta pudiera ser que se le asigne a otro centro educativo.

Idelfonso
Jueves 2 de febrero de 2012

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